*** Con 258 Votos de Los Diputados
Por Luis J. ENRÍQUEZ / The UNIVERSE News / EL UNIVERSO.
Ciudad de México.- Con 258 a favor y 213 en contra, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley de Amparo, que impide a jueces y magistrados dictar suspensiones provisionales que frenan reformas legales. Sin haber ido al fondo del asunto y resolver si la norma objetada es o no inconstitucional.
El voto de Morena, PT y PVEM logró aprobar por mayoría simple el dictamen, contra el voto de la oposición integrada por los partidos PAN, PRI, PRD y MC, quienes no lograron frenar esta ley que consideraron como violatoria de los derechos de las personas.
El proyecto menciona que se trata de una medida que permitirá garantizar el respeto irrestricto a la separación de poderes y fundamentalmente, el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes.
Señala que en el documento de Juicio de Amparo era un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder.
La figura tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la Ley.
El proyecto igualmente, acota que no debe ser utilizada como un mecanismo que limite el actuar y la función de un poder constituido en detrimento de otro.
Adiciona un último párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del artículo 129 de dicho ordenamiento para eliminar la facultad del órgano jurisdiccional de amparo, en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional, pudiera causarse mayor afectación al interés social.
También menciona que no existe una justificación en la norma constitucional para que la suspensión, sea provisional o definitiva, deba tener efectos generales.
En relación a ello, se argumenta que estas suspensiones sólo deben abarcar en sus efectos a la parte quejosa, a partir de la cual se hace la valoración y no así a favor de toda la colectividad, pues, en una sociedad con intereses tan diversos, sería complicado asumir que efectivamente una determinación atiende al interés general.
“Por tanto, la modulación para el otorgamiento de la suspensión, provisional o definitiva, no puede estar sujeta a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional, cuando en todo acto de autoridad, debe privar el principio de seguridad y certeza jurídica”, explica el texto.