***Insta MONREAL ‘Actuar Con Prudencia’
Por Juan A. RODRÍGUEZ / EL UNIVERSO / The UNIVERSE News
Ciudad de México.- Lo que consideran como una respuesta a la solicitud de la bancada del PAN de desaparecer los poderes en Veracruz. Legisladores de Morena en el Senado, que lidera Ricardo Monreal, solicitó este martes desaparecer los poderes en Tamaulipas y Guanajuato.
Los Legisladores en la Cámara Alta del PAN, dirigidos por el queretano, Mauricio Kuri, pidió formalmente este recurso, porque consideran que Veracruz es un Estado Fallido.
“…Las senadoras y los senadores del grupo parlamentario del PAN mandan la petición para que el Senado de la República ejerza la facultad a que se refiere la fracción V del artículo 76 Constitucional, en materia de desaparición de poderes en el estado de Veracruz”, afirmó el senador.
En respuesta, Morena en el Senado ingresó las solicitudes para que el Senado ejerza la facultad a que se refiere la fracción V del artículo 76 Constitucional en materia de desaparición de poderes en Guanajuato y Tamaulipas.“
“…Creo que lo más correcto sería actuar con mucha prudencia, llamo a la cordura. Es un asunto delicado lo que pasa en Tamaulipas y hemos solicitado la atracción por parte de la Fiscalía General, el caso Tamaulipas; por la supuesta ejecución, masacre de personas simulando confrontaciones con grupos del crimen organizado.”
“…Pero no me quiero adelantar, no quiero adelantar vísperas. Serán las comisiones las que definan. No es fácil configurar la hipótesis de desaparición de poderes. Es jurídicamente complicado, pero son recursos que los grupos parlamentarios realizan y que yo respeto. Nosotros más tarde, a las 9, tenemos reunión de grupo parlamentario para definir y determinar lo que proceda en todo caso”, dijo Monreal.
La Fracción V del artículo 76 de la Constitución describe:
“…Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del Poder Ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.”
“… El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas”.
“…El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”.